Cerrar

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Ayudas DANA

Principales medidas fiscales por daños DANA

Hasta el martes, 31 de diciembre de 2024 a las 23:59

Principales medidas fiscales aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

  • Ayudas directas: Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA y también para los que tengan establecimientos o explotaciones en dichos municipios, aunque no tengan el domicilio fiscal en dichas localidades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será de 5.000 euros. Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.

  • Extensión del plazo de presentación hasta el 30 de enero de 2025: Para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

  • Aplazamiento especial DANA: Posibilidad de solicitar aplazamiento especial de pago (el pago se aplaza 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros meses) para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.

  • Extensión del plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025:

    • Del segundo pago del Impuesto sobre la Renta del 2023: para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en los municipios afectados por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Los contribuyentes afectados se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.

    • De las deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, cuyo plazo de vencimiento no hubieran concluido el 7 de noviembre de 2024. Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo para deudas en periodo voluntario, se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.

  • Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en la zona afectada:

    • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.

    • En el Impuesto sobre el Valor Añadido se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para la personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado.

    • Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026. La renuncia podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

  • Otros Beneficios Fiscales

    • Se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 2024 para los inmuebles situados en los municipios afectados por la DANA. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.

    • Se concede una reducción proporcional en la cuota del IAE del 2024 para las entidades y profesionales con locales de negocios situados en los municipios afectados. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.

Más información en AGENCIA TRIBUTARIA

140 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO