¿Cuándo se entiende que un despido es nulo?
Despido nulo
Publicado el martes, 06 de abril de 2021 a las 23:22
Un despido nulo tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador/a en la empresa, con abono de los salarios dejados de percibir durante el periodo en que ha estado despedido/a, y con la posibilidad de recibir, además, una indemnización por daños y perjuicios, si se pudieran acreditar éstos.
Es por ello que, en diversas ocasiones, se nos ha planteado en el despacho la cuestión de cuándo podría producirse la nulidad de un despido.
Para empezar diremos que será nulo el despido cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador/a.
En consecuencia será nulo:
- El despido por raza, sexo, edad, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal.
- El despido de embarazadas y trabajadoras víctimas de violencia de género.
- El despido de un empleado/da en baja por maternidad o paternidad, o que ya haya iniciado una acogida o adopción.
- El despido de un trabajador/a que haya solicitado o esté disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado de los hijos o una excedencia para cuidar a sus hijos o familiares enfermos.
- El despido individual que debería haber seguido el procedimiento del despido colectivo.
- El despido producido durante una baja médica cuando se estime que existe una discriminación clara al empleado/da por su condición de discapacitado temporal.
Es importante tener en cuenta que si los motivos del despido no están relacionados con estas circunstancias, aunque éstas se den, el despido podría ser declarado procedente.