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Ayudas DANAED

Ayudas para empresas del sector editorial afectadas por DANA (DANAED)

Requisitos

lunes, 30 de diciembre de 2024

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Libros objeto de subvención, cuya pérdida se haya producido como consecuencia de la DANA que afectó a la provincia de Valencia, tendrán que reunir las características siguientes:

    • Haber sido editados en su primera edición con anterioridad del día 29 de octubre de 2024
    • La fecha de la reimpresión será desde el día 29 de octubre de 2024 y hasta 12 meses siguientes a la resolución de concesión.
    • Haber sido editadas sin el apoyo financiero, total o parcial, de uno o más autores/oras.
    • Ser editados por empresas editoriales comerciales cuya actividad principal sea la edición de libros en la Comunitat Valenciana, que hayan sido afectadas por las consecuencias de las inundaciones del 29 de octubre de 2024.

Las ayudas que se recogen en este decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido

Exclusión: Se excluyen explícitamente aquellas empresas que se dedican principalmente a ofrecer servicios editoriales a los autores a cambio de un precio, comúnmente conocidas como editoriales de autoedición de libros.

REQUSITOS

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas del sector editorial , ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que estén radicadas en los municipios afectados o tengan instalaciones afectadas por la DANA en los mencionados municipios y daños en dichas instalaciones, y que cumplan las condiciones delimitadas en el artículo 3.

Acreditación de los requisitos:

La acreditación de los requisitos deberá realizarse mediante la documentación indicada en el artículo 4.

Obligaciones de los beneficiarios:

Conforme al artículo 9 de este decreto de ayudas, los beneficiarios de esta subvención quedan obligados:

  1. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
  2. Acreditar la situación de resultar afectado por la DANA, así como la justificación de la actividad realizada conforme a lo indicado en el decreto.
  3. Conservar las facturas y justificantes de gastos relacionados con la reposición o reparación de los bienes dañados durante un periodo de al menos cuatro años, y aportarlos al órgano gestor de la subvención si les son requeridos durante los procesos de control y verificación posteriores. 
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