Ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento empresarial
Envio de solicitudes hasta el 22 de septiembre
Hasta el viernes, 22 de septiembre de 2017
OBJETO
La finalidad de estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.
BENEFICIARIOS
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
REQUISITOS
a) Tener la condición de PYME.
b) Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.
c) Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
ACTIVIDAD OBJETO DE AYUDA Y DURACIÓN
La ayuda en especie objeto de esta Orden, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.
La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
b) Plan de Asesoramiento personalizado. c) Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
d) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).
MODALIDAD DE AYUDA, DOTACION Y PAGO
- La empresa beneficiaria dispondrá de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.
- El precio del servicio objeto de ayuda es de seis mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintinueve céntimos de euro (6.497,29 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
- La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía de cinco mil quinientos veintidós euros con setenta céntimos de euro (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).
- Cada empresa beneficiaria, contribuirá con una cuantía de novecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y nuevo céntimos de euro (974,59 €), impuestos incluidos.
- La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.
- El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la partida presupuestaria 27.16.433M.74702 en el marco de la iniciativa «Programa de Crecimiento Empresarial».
- El crédito previsto para estas subvenciones se determinará en la convocatoria, así como la duración máxima de la misma.
FECHA LÍMITE DE AYUDA El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En este caso, hasta el 22 de septiembre de 2017
DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Detallado en la publicación del BOE que puedes descargar a continuación. DESCARGAR BOE:
07/08/2017 09:23 | AndreaSolbes