¿Cómo pasar de Módulos a Estimación Directa?
-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos
Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV
Publicado el viernes, 15 de enero de 2016 a las 18:01
Como ya se ha comentado a través de este canal, los trabajadores autónomos que desempeñan ciertas actividades económicas, tales como: Comercio, Hostelería, Transportes, etc. y que además cumplan una serie de requisitos establecidos, su Régimen de tributación fiscal a no ser de que expresen su renuncia, es el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos que al contrario de lo que sucede en el Régimen de Estimación Directica la cantidad a tributar en lugar de determinarse en función de la diferencia entre ingresos y gastos, se determina en función de criterios previamente establecidos, tales como: número de metros del local, recursos humanos, ubicación del local, etc. Es decir, mientras que en el Régimen de Estimación Directa se tributa en función de los beneficios, en Estimación Objetiva o Módulos se tributa una cuantía determinada en función de los parámetros señalados. De modo que si los beneficios son relativamente altos, el Régimen de Módulos puede ser más conveniente. Además tiene la ventaja de conllevar una menor carga administrativa.
¿Pero qué ocurre cuando un trabajador autónomo que tributa por módulos deja de tener beneficios o estos se reducen considerablemente? En este caso, lo mejor es hacer un estudio, comparando lo que se ha pagado durante un año determinado por Módulos con lo que se hubiese pagado mediante el Régimen de Estimación Directa. Si el resultado del estudio determinase la conveniencia de realizar un cambio de régimen fiscal, la normativa tributaria lo permite.
En concreto, según la norma general, la renuncia al método de estimación objetiva debe realizarse como máximo durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que se quiera surta efecto dicha modificación. En cambio, para aquellos que vayan a iniciar una actividad, la renuncia debe realizarse a través de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad.
Pero según el Reglamento del IRPF también existe la posibilidad de realizar la renuncia de forma tácita, es decir mediante la presentación del pago fraccionado de IRPF en el primer trimestre del año, dentro de su periodo reglamentario. Por último, destacar que en caso de cambio, es obligatorio mantenerse en estimación directa durante al menos tres años.
MÁS INFORMACIÓN
Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12437