H.01.06. Actuaciones y Procedimientos de Inspección y Recaudación Tributaria
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿En qué consiste la inspección tributaria?
02. ¿Cómo se inicia la inspección tributaria?
03. ¿Cuál será el plazo para realizar la inspección?
04. ¿Qué son las actas?
05. ¿Cuál debe ser el contenido de las actas?
06. ¿Qué clases de actas hay?
07. ¿En qué consiste la recaudación tributaria?
DESARROLLO
01. ¿En qué consiste la inspección tributaria?
Consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas a:
• La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias
• La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas
• La realización de actuaciones de obtención de información
• La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales
• La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones
• La información de los derechos y obligaciones de los obligados
• Asesoramiento a órganos de la Administración, etc.
Las actuaciones inspectoras se realizan mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia, bases de datos informatizados, programas registros y archivos informáticos, así como la inspección de bienes, elementos, explotaciones, etc.
02. ¿Cómo se inicia la inspección tributaria?
De oficio o a petición del obligado tributario.
Las actuaciones podrán ser de carácter general, (cuando afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria) o parcial, cuando no afecten a la totalidad de los elementos.
03. ¿Cuál será el plazo para realizar la inspección?
Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
- 18 meses, con carácter general.
- 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
- Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.
El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.
04. ¿Qué son las actas?
Son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos, con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobación o investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria, o declarándola correcta.
Las actas son documentos públicos y los hechos aceptados por los obligados en las actas, se presumen ciertos (salvo error de hecho).
05. ¿Cuál debe ser el contenido de las actas?
Las actas deben contener:
• Lugar
• Fecha
• Nombre y apellidos o razón social
• NIF
• Domicilio
• Elementos esenciales del hecho imponible
• Fundamentos de derecho
• La regularización
• La conformidad o disconformidad del obligado
• Etc.
06. ¿Qué clases de actas hay?
• Actas con acuerdo: cuando sea necesaria la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones, se podrá realizar por parte de la Administración Tributaria un acuerdo con el obligado tributario.
Es necesaria en esta acta la conformidad del obligado con la totalidad del contenido, y es necesario la constitución de un depósito o aval de cuantía suficiente para garantizar el cobro del acta.
• Actas de conformidad: es aquella en la que el obligado o su representante manifiesta su conformidad, su total acuerdo con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos.
• Actas de disconformidad: es en la que no se presta conformidad con todo o parte de la regularización propuesta por la inspección. En quince días, el obligado podrá formular alegaciones.
Por supuesto, antes de firmar las actas se le concede al obligado tributario Trámite de Audiencia, para que alegue lo que convenga a su derecho.
07. ¿En qué consiste la recaudación tributaria?
Consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
La recaudación podrá realizarse:
• En periodo voluntario:
••• Notificaciones de liquidación entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el 20 del mes posterior
••• Notificaciones de liquidación entre el 16 y el último del mes: hasta el día cinco del segundo mes posterior.
• En periodo ejecutivo:
••• Notificaciones de liquidación entre el 1 y el 15 de cada mes: hasta el 20 del mismo mes.
••• Notificaciones de liquidación entre el 16 y el último de mes: hasta el cinco del mes posterior.
El periodo ejecutivo se inicia: (ver MEMOFicha H.01.02 para plazos)
a) En deudas liquidadas por la Administración al día siguiente del vencimiento del plazo
b) En deudas mediante autoliquidación, al día siguiente de la finalización del plazo
La solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo. El inicio del periodo ejecutivo, determinará la exigencia de los intereses de demora y los recargos pertinentes.
Los funcionarios de recaudación, para asegurar o efectuar el cobro, podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes y derechos de los obligados tributarios
La Administración podrá proceder al embargo de bienes y derechos del obligado, (independientemente de la ejecución de garantías si las hubiese), siempre en base al principio de proporcionalidad.
Se embargarán los bienes y derechos teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menos onerosidad para el obligado.
Se termina el procedimiento de apremio con:
• El pago
• El acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable
• El acuerdo de haber quedado extinguida la deuda
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:27 | publisher