A.04.01. Formas de Representación del Capital Social
Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Participaciones
- 01.01. ¿Qué son las participaciones?
- 01.02. ¿Qué derechos atribuye la participación?
- 01.03. ¿Qué obligaciones supone?
- 01.04. ¿Se pueden establecer derechos reales sobre las participaciones?
- 01.05. ¿Cómo pueden transmitirse las participaciones?
02. Acciones
- 02.01. ¿Qué son las acciones?
- 02.02. ¿Cómo se transmiten las acciones?
- 02.03. ¿Qué ocurre cuando las acciones pertenecen a varias personas?
- 02.04. En el caso de usufructo o prenda de las acciones, ¿a quién corresponde el ejercicio de los derechos de socio?
03. Títulos Nominativos / Libretas de Participación
04. Modelo de Título de Aportación al Capital Social
05. Título de Aportación al Capital Social
DESARROLLO
El capital social puede representarse en forma de:
◦ Participaciones
◦ Acciones
01. Participaciones
Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal: Ver MEMOFicha A.01.02
Sociedad Limitada Laboral: Ver MEMOFicha A.01.07
01.01. ¿Qué son las participaciones?
La condición de socio en las sociedades de responsabilidad limitada, viene dada por la tenencia de participaciones.
La participación es una de las partes alícuotas en que se divide el capital social.
Las participaciones sociales son acumulables e indivisibles.
Las encontramos reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en el Título IV, Capítulo I, artículo 90 y siguientes.
01.02. ¿Qué derechos atribuye la participación
• Derecho de dividendo (a las ganancias)
• Derecho de asistencia y representación en las juntas e impugnar acuerdos sociales
• Derecho de voto
• Derecho de asunción preferente
• Derecho de información
• Derecho a participar en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad
Los derechos se encuentran regulados en el mismo Título IV, Capítulo II,artículos 93 a 97.
01.03. ¿Qué obligaciones supone?
El desembolso del capital en función de las participaciones adquiridas.
01.04. ¿Se pueden establecer derechos reales sobre las participaciones?
Sí, el socio puede disponer de la participación, ofreciéndola como garantía, prenda, o cediendo tan solo el disfrute de sus derechos económicos, usufructo (deberá constar en documento público). En este caso la calidad de socio reside en el nudo propietario (propietario original de las participaciones).
El usufructuario tendrá derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos, salvo disposición contraria en los estatutos, corresponde al nudo propietario.
En caso de prenda de participaciones corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los derechos de socio, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios tendrán que designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.
01.05. ¿Cómo pueden transmitirse las participaciones?
La transmisión de las mismas debe ponerse en conocimiento de la sociedad.
Si se transmiten participaciones sociales y se hace de forma que no se ajuste a lo establecido en la regulación legal o en los estatutos, dicha transmisión no produce efecto alguno frente a la sociedad.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo del aumento del capital en el Registro Mercantil, no pueden transmitirse las participaciones sociales.
Los requisitos esenciales para la validez de la transmisión son:
◦ La transmisión de las participaciones sociales debe constar en documento público
◦ Las transmisiones se harán constar en el libro registro de socios
◦ El nuevo adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio desde que la sociedad tenga conocimiento de la transmisión
◦ Se prohíben las cláusulas estatutarias que hagan practicamente libre la transmisión de participaciones
En la transmisión de participaciones hay que distinguir:
◦ Transmisión voluntaria inter vivos
◦ Transmisión mortis causa
◦ Transmisión forzosa
◦ Transmisión con prestaciones accesorias
Transmisión inter vivos
En principio, y salvo disposición en contra de los estatutos, es libre la transmisión de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente.
En los demás casos, la transmisión está sometida a limitaciones.
Transmisión mortis causa
En el caso de que un socio muera, transmite a sus herederos o legatarios la condición de socios.
Transmisión forzosa
El embargo de participaciones sociales debe ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado. En la notificación se debe comunicar también la identidad del embargante así como cuáles son las participaciones embargadas.
La sociedad debe anotar el embargo en el libro de registro de socios y remitir de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida.
Existe la posibilidad de que los socios o la sociedad puedan subrogarse en el lugar del rematante o, en su caso, del acreedor.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (Ver MEMOFicha A.01.03)
Presenta como peculiaridades que la transmisión inter vivos sólo podrá hacerse a favor de personas físicas. Como consecuencia de la transmisión se podrá superar el número de cinco socios que ya habíamos comentado se fija en la Ley como número máximo de socios en el momento de constitución de la Sociedad Nueva Empresa.
En el caso de que, como consecuencia de la transmisión, adquirieran las participaciones sociales personas jurídicas, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses desde la adquisición de las mismas; si no se hace esto la sociedad nueva empresa quedará sometida a la normativa para la sociedad de responsabilidad limitada.
La transmisión de las participaciones las encontramos reguladas en el Título IV, Capítulo III, Sección 2ª, artículos 106 a 112, del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
02. Acciones
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal: Ver MEMOFicha A.01.04
Sociedad Anónima Laboral: Ver MEMOFicha A.01.07
Sociedad Comanditaria por acciones: Ver MEMOFicha A.01.05
02.01. ¿Qué son las acciones?
Las acciones representan partes alicuotas indivisibles y acumulables del capital social.
Es nula la creación de acciones que no respondan a una aportación patrimonial a la sociedad.
La acción confiere a su titular la condición de socio y con ella los siguientes derechos:
• El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación
• El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones
• El de asistir (por sí o por medio de representación) y votar en las juntas generales y de impugnar los acuerdos sociales
• El de información
Las acciones pueden estar representadas por:
A. Títulos:
Las acciones representadas por títulos podrán ser:
--- Nominativas
Cuando en ellas aparezca el nombre de su titular.
Serán nominativas obligatoriamente: cuando su importe no haya sido totalmente desembolsado, cuando existan restricciones estatutarias para su transmisión, cuando conlleven prestaciones accesorias (p.ej., la obligación de realizar algo) o cuando lo exijan disposiciones especiales.
Las acciones nominativas figurarán en un libro registro de la sociedad en el que se inscribirán los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y gravámenes sobre ellas.
--- Al portador
Cuando no conste el nombre de titular.
En este caso el capital estará totalmente desembolsado.
Los títulos estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y deberán contener las menciones exigidas en la ley.
--- Sin voto
Se podrán emitir acciones sin voto por un importe no superior a la mitad de capital social desembolsado.
El hecho de que sean acciones sin voto debe hacerse constar de forma destacada en el título.
Los titulares de las acciones sin voto tendrán los siguientes derechos:
◦ Percibir el dividendo anual mínimo fijo o varible, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias
◦ En el caso de reducción del capital social por pérdidas de la sociedad, estas acciones sólo se verán afectadas cuando dicha reducción supere el valor nominal del resto de acciones
◦ En caso de liquidación de la sociedad, a obtener el valor desembolsado antes que nadie
◦ Todos los demás derechos de las acciones ordinarias, excepto el de voto
B. Anotaciones en Cuenta:
Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de mercado de valores.
La representación de las acciones las encontramos en el Título IV, Capítulo IV, Sección 1ª, artículos 113 a 119 de la mencionada Ley de Sociedades de Capital.
02.02. ¿Cómo se transmiten las acciones?
Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni transmitirse las acciones.
En la transmisión de acciones hay que distinguir entre:
• Transmisión inter vivos: El régimen general es la libre transmisión de las acciones. Sólo es posible establecer la restricción a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando éstas sean nominativas y cuando exista precepto estatutario que así lo diga
• Transmisión mortis causa: Sólo puede haber restricción a la libre transmisión de las acciones nominativas y sólo podrá restringirse cuando se haya contemplado en los estatutos expresamente
Formalidades para la transmisión:
Es obligatorio llevar un libro registro de acciones nominativas. En él se anotarán los datos identificativos del socio y de los sucesivos titulares, así como la constitución de los derechos reales y los gravámenes sobre aquellas.
La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
La transmisión de las acciones las encontramos reguladas en el Título IV, Capítulo IV, Sección 2ª, artículos 120 a 125, de la mencionada Ley de Sociedades de Capital.
02.03. ¿Qué ocurre cuando las acciones pertenecen a varias personas?
Las acciones son indivisibles, por ello, cuando una acción pertenezca a varias personas a la vez, éstas deberán designar a una de ellas para que ejercite los derechos de socio. Del incumplimiento con la sociedad responderán solidariamente todos los socios.
02.04. En el caso de usufructo o prenda de las acciones, ¿a quién corresponde el ejercicio de los derechos de socio?
• Usufructo de las acciones (se ceden los beneficios que den las acciones): En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio con todos los derechos reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a los dividendos.
• Prenda de las acciones: En el caso de prenda de acciones corresponderá al propietario de éstas, el ejercicio de los derechos de accionista.
La copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones, los encontramos regulados en el Título IV, Capítulo V, artículos 126 a 133, de la citada ley.
03. Títulos Nominativos / Libretas de Participación
Sociedad Cooperativa: Ver MEMOFicha A.01.08
Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos (título que reconoce un derecho a favor de una persona determinada), que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, autorizados por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, numerados correlativamente, pudiendo emitirse títulos múltiples. También podrán acreditarse mediante libretas de participación nominativas.
En ambos casos reflejarán necesariamente:
a. Denominación de la Sociedad Cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas
b. Nombre e identificación fiscal de su titular
c. Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias
d. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos
e. Las actualizaciones, en su caso
04. Modelo de Título de Aportación al Capital Social
El capital social de la Cooperativa está integrado por las aportaciones de los socios, obligatorias o voluntarias, que serán acreditadas por títulos nominativos no negociables, por libretas de participación o por anotaciones en cuenta, que reflejarán las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas, las pendientes y las sucesivas variaciones de éstas.
Nº Orden ___________________________
_________________________________________________ Coop.V. Inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana con el nº ______________
05. Título de Aportación al Capital Social
D. _________________________________________, socio de esta entidad, acredita con el presente TÍTULO su aportación _________________(1) a CAPITAL SOCIAL, suscrito por EUROS _________________, y desembolsado en la cantidad de ______________EUROS, de acuerdo con los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
VALOR NOMINAL ____________________________ EUROS
Sucesivos desembolsos
Fecha_______________ Cuantía_________________€
Fecha_______________ Cuantía_________________€
Fecha_______________ Cuantía_________________€
_________________ a______ de___________ de ________
Vº Bº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
(1) obligatoria o voluntaria
Para ver de forma esquemática la forma de representación de capital en las distintas formas de sociedades, ver MEMOFicha A.07.01.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:17 | publisher