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A.01.09. Sociedad Civil

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

 01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

 02. ¿Qué es una Sociedad Civil?

 03. ¿Cuál debe ser su denominación?

 04. Capital social de una Sociedad Civil

 05. ¿Qué clases de socios puede haber?

 06. ¿Cuál es el número mínimo de socios?

 07. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

 08. ¿Qué puede aportarse a la Sociedad Civil?

 09. ¿Cómo se toman los acuerdos en la Sociedad Civil?

 10. ¿Cuáles son los órganos de administración y gestión?

 11. ¿Cómo se constituye una Sociedad Civil?

 12. ¿La Sociedad Civil tiene personalidad jurídica propia?

 13. ¿Cuántas clases de Sociedad Civil hay?

 14. ¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la Sociedad Civil?

 15. Ventajas e inconvenientes

 16. Comparación con el resto de formas jurídicas

 DESARROLLO

 01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

 Código Civil (artículos 1665 a 1708).

 02. ¿Qué es una Sociedad Civil?

 La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo), con ánimo de repartir entre sí las ganancias (artículo 1665 del Código Civil). 

 03. ¿Cual debe ser su denominación?

 La denominación de la Sociedad Civil no está regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que puede adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de "Sociedad Civil", o su abreviatura "S.C.P." (Sociedad Civil Particular). 

04. Capital social

El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.

No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.

05. ¿Qué clases de socios puede haber?

Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales (que sólo aportan su trabajo).

 Ver MEMOFicha A.05.01

06. ¿Cuál es el número mínimo de socios?

El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.

07. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

Ver MEMOFicha A.03.01

De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal. Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.

08. ¿Qué puede aportarse a la sociedad civil?

Ver MEMOFicha A.04.02

09. ¿Cómo se toman los acuerdos en la Sociedad Civil?

Por mayoría.

10. ¿Cuáles son los órganos de administración y gestión?

Ver MEMOFicha A.06.01

Ver artículos 1692 a 1695 del Código Civil. 

11. ¿Cómo se constituye una Sociedad Civil?

La sociedad se puede constituir de cualquier forma (privada o escritura pública), salvo que se aporte a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública (ver MEMOFicha B.01.02.a).

Si se aportan bienes inmuebles, debe hacerse un inventario de los mismos firmado por los socios, el cual debe unirse a la escritura; si no se hace esto la Sociedad Civil es nula.

Para ver trámites de constitución: Ir a índice MEMOFichas: "B. Trámites de constitución."

La constitución se encuentra regulada en los artículos 1667 y 1668 del Código Civil. 

 12. ¿La Sociedad Civil tiene personalidad jurídica propia?

La Sociedad Civil puede tener o no personalidad jurídica propia. Ello depende de que los pactos entre los socios sean públicos (en este caso la sociedad tendrá personalidad jurídica propia) o se mantengan secretos (es decir, que no se diga que existe una Sociedad Civil) y cada uno contrate en su propio nombre con los terceros (en este caso la Sociedad civil no tendrá personalidad jurídica propia). En este último caso, a la Sociedad Civil le serán de aplicación las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

13. ¿Cuántas clases de Sociedad Civil hay?

La sociedad Civil puede ser:

 ◦ Universal: que puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias. 

 ◦ Particular: que tiene por objeto cosas determinadas.

Mirar los artículos 1669 y 1671 a 1678 del Código Civil. 

Sociedad Universal

La Sociedad Universal puede ser:

 1. Sociedad de todos los bienes presentes: es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que en la actualidad les pertenecen y los parten entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos

 2. Sociedad de todas las ganancias: comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato continuarán siendo propios de cada uno de los socios y sólo pasará a la sociedad el usufructo (el disfrute)

Sociedad Particular

La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

14. ¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la Sociedad Civil?

En el régimen especial de autónomos (ver MEMOFicha B.06.01.c).

15. Ventajas e inconvenientes

Para conocer ventajas e inconvenientes de esta forma jurídica, ver MEMOFicha A.02.01.

16. Comparación con el resto de formas jurídicas

Para compararla con el resto de formas jurídicas, ver MEMOFicha A.07.01.

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 10:11 | publisher

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