Tienda de Conveniencia
Comercio Mayorista y Minorista.
viernes, 28 de marzo de 2014
Se entiende por tiendas de conveniencia, según se define en el Real Decreto-Ley 22/1993 de 29 de diciembre, aquellos establecimientos que cumplen las siguientes características:
1. Tienen una superficie máxima de 500 metros cuadrados
2. Permanecen abiertos al público durante al menos 18 horas al día
3. Disponen de una oferta similar entre libros, prensa, artículos o productos de alimentación, vídeos, música, juguetes, artículos de regalo y varios
También puedes consultar otras Guías de Actividades Empresariales.
28/03/2014 20:20 | publisher