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Costes subvencionables

jueves, 04 de enero de 2024

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COSTES SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024 que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas y que se detallan a continuación:

1. Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:

a) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.

b) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.

2. Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto, plan o estudio de viabilidad que no podrán ser superiores, en ningún caso, al 15 % del importe total de la subvención concedida.

3. Honorarios, costes de las auditorías de las cuentas auditadas. Se incluye exclusivamente el coste correspondiente a la actuación de persona auditora independiente para la justificación de la subvención en los términos previstos en las bases, que deberá ser convenientemente especificado, distinguiéndolo del coste que pudiera corresponder a cualquier otra labor desarrollada por la persona auditora para la beneficiaria.

4. Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la LGS, los costes indirectos tendrán que imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en qué tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 83.3 del RLGS, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada se establece en un máximo del 10 %.

5. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 10 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.

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