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Ayudas en materia de industrialización para las ASOCIACIONES EMPRESARIALES INDUSTRIALES

viernes, 21 de febrero de 2020

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La concesión de subvenciones destinadas a apoyar actuaciones para la industrialización sostenible realizadas por el tejido asociativo industrial en los SECTORES del CALZADO, CERÁMICO, METAL-MECÁNICO, TEXTIL, JUGUETE, MÁRMOL, MADERA-MUEBLE E ILUMINACIÓN, QUÍMICO, AUTOMOCIÓN, PLÁSTICO, ENVASES Y EMBALAJE, PRODUCTOS INFANTILES, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, VALORIZACIÓN DE RESIDUOS, ENERGÍA, BIOTECNOLOGÍA, LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y LA PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS.

DIRIGIDO A:

-Asociaciones empresariales sectoriales y las Agrupaciones Empresariales Innovadoras ,con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

-Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad contratada o como integrante de un Agrupación Empresarial Innovadora.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda consistirá en una subvención del 100% de los gastos que sean considerados como subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única entidad no podrá ser superir a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Colaboraciones externas: Contratación de servicios técnicos, profesionales , de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

b) Gastos de personal propio de la entidad destinado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las acciones actuaciones subvencionables.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

PLAZO PRESENTACIÓN: Hasta el 21 de marzo de 2020.

 

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