H.05.01. Índice de Actuación: Empresario Individual y Profesionales
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es un Empresario Individual?
02. ¿Qué normas debe seguir?
03. Trámites Mercantiles
- 03.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
- 03.02. ¿Cuáles son las obligaciones para el desarrollo de la actividad?
04. Trámites y obligaciones de carácter fiscal
- 04.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
- 04.02. ¿Qué impuestos afectan a un Empresario Individual en el desarrollo de su actividad?
05. Pagos fraccionados
06. Retenciones
- 06.01. Retenciones de rendimientos de actividades profesionales
07. Norma especial (operaciones con terceros)
08. IVA
DESARROLLO
01. ¿Qué es un Empresario Individual? (Ver MEMOFicha A.01.01.)
Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. La empresa no adquiere personalidad jurídica sino que mantiene la del empresario (persona física).
Comúnmente se les denomina autónomos, esto es debido a que el empresario individual queda afiliado a la Seguridad Social al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
02. ¿Qué normas debe seguir?
No tiene una regulación específica, está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Respecto a la tributación, los beneficios de la empresa se imputan al empresario o profesional, quien debe declararlos en el IRPF.
03. Trámites Mercantiles
03.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria, aunque si se realiza es necesario presentar el justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
03.02. ¿Cuáles son las obligaciones para el desarrollo de la actividad?
Libros Oficiales de Comercio: aunque no tienen que depositarlo en el Registro Mercantil, los empresarios sí están obligados a llevar una contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
• Libro de Ventas e Ingresos
• Libro de Compras y Gastos
• Libro de Registro de Bienes de Inversión
En el caso de que el empresario quiera registrar un nombre comercial tendrá que solicitarlo en el Registro de la Propiedad Industrial.
04. Trámites y obligaciones de carácter fiscal
04.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
Declaración Censal: sirve para declarar el inicio de la actividad (también para la modificación o cese de aquélla), debiendo solicitar antes de treinta días desde la constitución un Número de Identificación Fiscal (NIF). De este modo, el empresario queda dado de alta en el censo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En esta declaración también se debe informar sobre el sistema de determinación de la renta para el IRPF. El modelo necesario es el 036.
Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE (modelo 840): es un impuesto directo que grava el ejercicio de las actividades empresariales, pero no tendrán que realizar su pago, sin perjuicio de darse de igual modo de alta, aquellas empresas que no superen una cifra de negocios superior a un millón de euros anuales o inicien la actividad. En ningún caso deberán pagarlo las personas físicas (ver MEMOFicha H.04.01.a y B.02.02).
04.02. ¿Qué impuestos afectan a un Empresario Individual en el desarrollo de su actividad?
IRPF (modelo 100)
Las rentas obtenido por el empresario serán gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La cantidad a declarar se va calcular por una de estas tres modalidades (ver MEMOFicha H.02.01.f):
Estimación Directa Normal
• Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000 euros
Estimación Directa Simplificada
• Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva
• Las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no superase el año anterior los 600.000 euros
Estimación Objetiva
Se aplicará obligatoriamente salvo renuncia expresa a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
• Que para el conjunto de sus actividades económicas no supere los 450.000 euros
• Que para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas no supere los 300.000 euros
• Que sus actividades estén incluidas en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen; se encuentran gran parte del comercio minorista, peluquerías, transporte de viajeros, talleres de reparación, restaurantes, cafeterías, etc.
• Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de la Agricultura del IVA
• Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada)
• En el caso de renuncia o de superar los límites, el rendimiento se determinará mediante Estimación Directa Normal o Simplificada
05. Pagos fraccionados (Ver MEMOFicha H.02.01.i.)
Son pagos a la Hacienda Pública que tendrá que realizar el empresario a lo largo del año, pero que después se restarán en la cuota resultante del IRPF. Existe una excepción para la realización de estos pagos, y es que si en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención, no se tendrá que efectuar estos pagos.
Deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de:
• Abril
• Julio
• Octubre
• Enero del año siguiente (del 1 al 30)
El importe del pago fraccionado será:
• Para Estimación Directa de cualquiera de sus especialidades (modelo 130):
- Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
- De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores así como las retenciones soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.
- Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre, deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
• Para la modalidad de Estimación Objetiva (modelo 131):
- El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un solo asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado. En el caso de actividades agrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen de ingresos del trimestre.
06. Retenciones
En el caso de que el empresario o profesional tenga algún empleado deberá practicar un porcentaje de retención sobre el sueldo bruto de cada mes, que se ingresarán trimestralmente mediante el modelo 110 en la Hacienda Pública. El citado porcentaje se calculará teniendo en cuenta el sueldo bruto anual y las circunstancias personales del empleado. Estas retenciones se podrán deducir de la cuota diferencial del IRPF del empleado.
06.01. Retenciones de rendimientos de actividades profesionales
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional debe aplicarse el 15% de retención sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Caso especial: en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
07. Norma especial (operaciones con terceros)
Si de las operaciones que realice la entidad se derivan unos ingresos o gastos, incluido el IVA, superiores a 3.005,06 euros, la sociedad tendrá que presentar un modelo informativo (modelo 347).
08. IVA (Ver MEMOFicha H.03.01.a.)
Todo empresario tendrá que hacer una declaración trimestral y un resumen anual, al final del año, en el que plasme las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya pagado-devengado, menos las cuotas soportadas por este mismo impuesto.
Los modelos son el 303 y el 311 para módulos.
Cada trimestre queda un saldo en la declaración de IVA que puede ser:
- Positivo, con lo que tendrá que ingresar la cantidad a la Hacienda Pública
- Negativo, con lo que quedará a compensar para el período siguiente
Al final del año, salvo excepciones, se regulariza:
- Saldo negativo: se puede pedir la devolución
- Saldo positivo: se ingresa en Hacienda
Mensualmente: tras la inscripción en el Registro de devolución mensual.
Además del modelo 303, se deberá presentar el modelo 340 cuando la autoliquidación del IVA sea mensual.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:20 | publisher