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H.03.03.b. Impuestos Especiales. Sobre Medios de Transporte

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de este impuesto?

02. ¿Qué grava este impuesto?

03. ¿Qué exenciones hay?

04. ¿Cuál es la Base Imponible de este impuesto?

05. ¿Hay alguna reducción?

06. ¿Cuál es el tipo impositivo?

07. ¿Qué deducciones hay?

DESARROLLO

Ver MEMOFicha H.03.03.a.

01. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de este impuesto?

El Impuesto sobre Medios de Transporte es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las particularidades de Navarra y País Vasco.

02. ¿Qué grava este impuesto?

En cuanto a su ámbito objetivo, el Impuesto sobre Medios de Transporte grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte; es más, la propia norma que crea el impuesto establece que deben matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, sobre los que recae el Impuesto sobre Medios de Transporte, cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España.

Cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva dentro de los treinta días siguientes al inicio de su utilización en España, está sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de las diversas categorías de medios de transporte sometidas a gravamen, que son: automóviles, embarcaciones y aeronaves.

Automóviles

Está sujeta al Impuesto sobre Medios de Transporte la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos (englobando a las motocicletas).

Cuando el Hecho Imponible sea a circulación o utilización de medios de transporte en España, la aplicación de los supuestos de no sujeción (mixtos adaptables de altura superior a 1.800 mm, los de aplicación exclusiva industrial, comercial, ambulancias, los matriculados en régimen de matrícula turística…), estará condicionada a que la solicitud para el reconocimiento previo se presente en los plazos establecidos en el artículo 65.1.d) de la LIE, cuya regla general es de treinta días siguientes al inicio de la utilización en España.

03. ¿Qué exenciones hay?

• Los vehículos que objetivamente no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías

• Los vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros (superior a 9 plazas)

• Los que sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica

• Los coches de minusválido y otros vehículos especiales

• Los destinados a funciones de defensa, vigilancia y seguridad por determinados estamentos oficiales, (sí están sujetos los adquiridos para el Cuerpo de Bomberos y Protección Civil)

• Las ambulancias y vehículos de vigilancia y socorro en autopistas y carreteras

• Los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura no sea superior a 1.800 mm que no sean todo terreno

• La matriculación en régimen de matrícula turística de los automóviles de turismo y demás vehículos equiparables

Cuando el Hecho Imponible sea a circulación o utilización de medios de transporte en España, la aplicación de estos supuestos de exención estará condicionada a que la solicitud para el reconocimiento previo se presente en los plazos establecidos en el artículo 65.1.d) de la LIE, cuya regla general es de treinta días siguientes al inicio de la utilización en España.

Embarcaciones

Está sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora máxima; asimismo, no están sujetas las embarcaciones en régimen de matrícula turística.

Aeronaves

Está sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva de aeronaves, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el registro de aeronaves, estando exceptuadas las que sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales, al traslado de enfermos y heridos, y aquellas cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 Kg según certificado de Aviación Civil.

 04. ¿Cuál es la Base Imponible de este impuesto?

En cuanto a la base imponible del Impuesto sobre Medios de Transporte, está constituida en los medios de transporte nuevos, por el importe que constituyó la Base Imponible del IVA, impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente; y en los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo.

05. ¿Hay alguna reducción?

• Cabe una reducción del 50% de la Base Imponible para automóviles con capacidad entre 5 y 9 plazas destinados al uso exclusivo de familias numerosas, siempre que se cumplan una serie de requisitos

• Desde el 26 de diciembre de 2008 se establece una reducción del 30% para determinadas autocaravanas y otros vehículos mistos adaptables utilizados como viviendas

06. ¿Cuál es el tipo impositivo?

Para España y Baleares, los medios de transporte se clasifican en nueve epígrafes en función delas emisiones de CO2 oficiales y del tipo de vehículo, a los que se aplican unos tipos impositivos que van desde el 0% al 12%.

Este tipo impositivo varía en Canarias, y es del 0% en Ceuta y Melilla.

07. ¿Qué deducciones hay? 

Permanente por desguace de vehículos usados. La deducción permanente (Programa PREVER) reguló una deducción de la cuota del impuesto. Este beneficio quedó derogado a partir del 1 de enero de 2004.

Las deducciones transitorias o excepcionales se establecen mediante Real Decreto Ley por circunstancias excepcionales, motivadas en general por catástrofes naturales (temporales, inundaciones...).

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 13:14 | publisher

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