C.01.03.a. Nuevo Reglamento de Facturación
Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
02. Contenido de la factura ordinaria
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
04. Plazo de emisión de la facturas
05. Factura electrónica
DESARROLLO
01. Excepciones a la obligación de emitir factura
Se clarifican los supuestos en los que no hay obligación de expedir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, esto es, cuando las mismas estén sujetas y exentas de IVA, tambien dependiendo de la localización de la operación y sus partes. Generalmente se mantiene la obligación cuando las mismas estén no exentas del impuesto.
02. Contenido de la factura ordinaria
Aunque pocos son los cambios que ha sufrido el artículo 6 en el que se establece el contenido mínimo de la factura, creemos importante su mención.
1. La consignación del domicilio del destinatario de las operaciones es obligatoria aún tratándose de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales
2. No existe obligación de incluir en la factura la referencia normativa o la mención correspondiente a la operación no sujeta al impuesto
3. Será necesaria la mención “facturación por el destinatario”, en los casos en que así ocurra
4. Será necesaría la mención “inversión del sujeto pasivo”, cuando ello ocurra
5. En el caso de aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes, así como en el caso de aplicación del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, será necesaria la mención indicativa del régimen aplicable
6. Ya no deberá indicarse que estamos ante una copia de factura
7. Se suprimen las menciones relativas a las entregas internas realizadas en las operaciones triangulares
03. Sustitución del tique por la factura simplificada
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada. Así, se ha suprimido la posibilidad de emitir documentos sustitutivos a la factura, el tique, el cual ha sido sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exige para la factura completa u ordinaria, pero superior a las menciones que se exigía en el anterior Reglamento de Facturación para el tique.
En cuanto a cuándo se pueden expedir facturas simplificadas, el artículo 4 del nuevo Reglamento permite expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
1. Cuando su importe no exceda de 400,00 €, IVA incluido
2. Cuando deba expedirse factura rectificativa
3. Cuando su importe no exceda de 3.000,00 €, IVA incluido, y documente alguna operación en las que con el antiguo Reglamento era posible la emisión de tique y que se detallan a continuación:
3.1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados
3.2. Ventas o servicios en ambulancias
3.3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor
3.4. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto
3.5. Servicios prestados por salas de baile y discotecas
3.6. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador
3.7. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
3.8. Utilización de instalaciones deportistas
3.9. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
3.10. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
3.11. Alquiler de películas
3.12. Servicios de tintorería y lavandería
3.13. Utilización de autopistas de peaje
Asimismo, se establecen los casos en los que no es posible la emisión de facturas simplicadas:
1. Entregas intracomunitarias de bienes (artículo 25 de la Ley del IVA)
2. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA, relativa a ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)
3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador
4. Proveedor o prestador establecido en el TAI o con establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se realiza la operación y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
4.1. Operación sujeta en otro Estado Miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo
4.2. Operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea
04. Plazo de emisión de las facturas
Se regula en el artículo 11 y recoge algunas modificaciones respecto a la regulación anterior.
La norma general se mantiene, esto es, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
Los casos en los que no se aplicará la norma general serán los siguientes:
• Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta
• Entregas intracomunitarias de bienes deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente
05. Factura electrónica
Se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnologia determinada.
A destacar que el artículo 9.2 del nuevo Reglamento establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Sobre esta cuestión, esto es, la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, ha sido emitido un Informe por la Dirección General de Tributos en el que el criterio interpretativo puesto de manifiesto podría resumirse en los siguientes puntos:
• La aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario
• La aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser expresa o tácita
• Necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico
• Será necesaria la constancia expresa o tácita de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica
• Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:56 | publisher