Línea ICO para emprendedores
Dotación económica de 75 millones de euros.
Publicado por lourdes
miércoles, 16 de enero de 2008 a las 00:00
A efectos de lo previsto en esta línea de financiación, se considerará empresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales, aquélla que cumpla los requisitos siguientes:
• Haber sido constituida o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir de 1 de enero de 2007.
• Emplear menos de 10 trabajadores a 31 de diciembre de 2007.
• Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2007.
• No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
Las inversiones que se podrán financiar con esta linea son los activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:
• Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “tecnológicos”, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.
• Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “no tecnológicos”, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el PGC, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.
• Se financian los gastos de constitución (grupo 200 del PGC) y primer establecimiento (grupo 201 del PGC), con el límite del 10% de la inversión total a financiar.
Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian los activos inmobiliarios ni las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto.
Respecto al plazo de amortización, el beneficiario puede elegir entre:
• 3 años sin carencia.
• 5 años sin carencia o con un período de carencia de 1 año.
• 7 años sin carencia o con un período de carencia de 2 años. carencia de 2 años.
El importe del préstamo máximo será de 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.
16/01/2008 00:00 | lourdes