H.02.01.f. IRPF. Rendimientos de Actividades Económicas
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué son los rendimientos de actividades económicas?
02. ¿Cómo se determinan?
03. ¿Qué reducciones hay?
04. ¿Qué regímenes de determinación de rendimientos hay?
05. Simplificada
--- 05.01. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
--- 05.02. Normas para calcular el rendimiento neto tanto por la Normal como por la Simplificada
--- 05.03. Reglas especiales
--- 05.04. Reglas especiales para la estimación directa simplificada
06. Estimación Objetiva
--- 06.01. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
--- 06.02. ¿Cómo se renuncia a la Estimación Objetiva?
07. Determinación del Rendimiento Neto
08. Esquema para el cálculo del rendimiento
DESARROLLO
01. ¿Qué son los rendimientos de actividades económicas?
Son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular:
• Los empresariales (actividades extractivas, fabriles, comerciales o de servicios)
• El ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas
• Para que el arrendamiento de inmuebles se entienda que es actividad económica se requiere que para la ordenación de aquéllas se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
02. ¿Cómo se determinan?
Los rendimientos de actividades económicas pueden determinarse mediante el método de Estimación Directa (Normal o Simplificada), Objetiva o Estimación Indirecta, siendo incompatibles los distintos métodos entre ellos.
El método general de cálculo de los rendimientos de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de algunas reglas especiales, y de lo previsto para la Estimación Directa Simplificada y para la Estimación Objetiva.
Para incluir las rentas derivadas de la transmisión de activos fijos, la Ley se remite a las normas sobre ganancias patrimoniales.
03. ¿Qué reducciones hay?
• Para los rendimientos irregulares o que tengan un período de generación superior a dos años se establece un porcentaje de reducción del 30%, siempre y cuando se imputen en un único período impositivo.
• Las siguientes reducciones, en el caso de los autónomos dependientes cuando se cumplan determinados requisitos:
a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales
b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1.15625 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 11.250 euros anuales
Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500 euros anuales, si se acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.750 euros anuales.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no puede ser negativo.
04. ¿Qué regímenes de determinación de rendimientos hay?
• Estimación Directa en las modalidades Normal y Simplificada
• Estimación Objetiva
05. Simplificada
05.01. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Para estar bajo este régimen tiene que cumplirse que:
• Las actividades no determinen el rendimiento neto por el régimen de Estimación Objetiva, ni por la modalidad Normal del régimen de Estimación Directa
• Que la cifra de negocios conjunta de las actividades no supere los 600.000 euros
• Que el contribuyente no haya renunciado expresamente a la modalidad Simplificada. La renuncia la deberá hacer siempre en el mes de diciembre del año anterior, y su consecuencia perdurará durante los tres años siguientes a partir de la renuncia
La modalidad Normal no tiene requisitos y se aplicará cuando no se cumplan los requisitos para la Simplificada.
05.02. Normas para calcular el rendimiento neto tanto por la Normal, como por la Simplificada
Se atenderá, como norma general, las normas del Impuesto sobre Sociedades.
05.03. Reglas especiales
• Respecto a los gastos deducibles:
••• No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social con el fin de percibir una pensión futura, puesto que dichas aportacines reducen la Base Imponible. Si embargo, sí son deducibles las cantidades que el empresario aporta a mutualidades de previsión social (compañías de seguros) que cubran las contingencias comunes de la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contignencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.
••• También serán deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijo menor de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada uno de ellos o 1.500,00 para cada una de ellas con discapacidad.
• No se consideran rendimientos de actividades económicas los incrementos de renta derivados de la venta de inmovilizado y, por tanto, tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales
• La norma dice que será deducible el gasto por sueldo y salario del cónyuge y los hijos en el caso de que trabajen en la actividad, cuando exista contrato laboral y afiliación expresa a la Seguridad Social, pero el gasto no podrá superar el valor de mercado de acuerdo con la cualificación profesional
• Cuando existe cesión de bienes del cónyuge e hijos menores. Si no se ha pactado retribución expresa, se puede computar como gasto de la actividad el valor de mercado de la cesión. Si se ha pactado una retribución, el gasto deducible será el precio pactado sin poder superar el valor de mercado de la cesión
05.04. Reglas especiales para la estimación directa simplificada
1) Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada. Sobre las cuantías que resulten se podrán aplicar las normas del régimen especial de pequeñas y medianas empresas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades
2) No son fiscalmente deducibles las provisiones por lo que a cambio de que esto no sea deducible la ley nos ofrece reducir el 7% del rendimiento neto, con el límite de 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el apartado 03 anterior con el titulo de Reducciones, excepto las reducciones por rendimiento obtenido de forma irregular.
Se establece la libertad de amortización de activos fijos nuevos para los contribuyentes que realicen actividades económicas en régimen de Estimación Directa (Normal o Simplificada).
06. Estimación Objetiva
06.01. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Se aplicará a cada una de las actividades que determine el Ministerio de Hacienda, salvo renuncia de los contribuyentes o que estén excluidos de su aplicación.
Este régimen no podrá aplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere:
• Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales: 150.000 euros anuales. Se computa a tal efecto la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Sin perjuicio de este límite, el método de estimación objetiva se puede aplicar cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior, computando exclusivamente las operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto Fac art.2.2.a), no supere 75.000 euros anuales.
• Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales: 250.000 euros anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previstos en el RIRPF art.68.7 o en los libros registros previstos en el RIVA art.40.1 y 47.1.
06.02. ¿Cómo se renuncia a la Estimación Objetiva?
Dos formas de efectuarse:
a) Mediante declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al comienzo del año al que deba surtir efecto
b) Cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto en la forma dispuesta en la Estimación Directa
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de tres años.
Cuando se renuncie al Régimen Simplificado o al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA, implica la renuncia a la Estimación Objetiva para todas las actividades del contribuyente.
También la exclusión del Régimen Simplificado del IVA supone la exclusión del Régimen de Estimación Objetiva.
07. Determinación del Rendimiento Neto
Los contribuyentes determinarán el Rendimiento Neto con referencia a cada actividad acogida a la Estimación Objetiva.
Se efectuará por el propio contribuyente mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices y módulos fijados por el Ministerio de Hacienda.
La Orden Ministerial que aprueba los signos, índices y módulos contendrá las instrucciones para su cómputo y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de diciembre anterior al período de aplicación.
08. Esquema para el cálculo del rendimiento
Rendimiento neto previo (Módulo) - Incentivos al empleo y a la inversión = Rendimiento neto minorado x Coeficientes reductores = Rendimiento neto de módulos - Reducción del 5% = Rendimiento neto de módulos reducido - Gastos extraordinarios = Rendimiento neto calculado por estimación objetiva + Otras percepciones empresariales (subvenciones e indemnizaciones) = Rendimiento neto de las actividades económicas
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:38 | publisher