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Los autónomos que no cumplan los requisitos tendrán que devolver las ayudas con recargo

Publicado el miércoles, 27 de mayo de 2020

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Los autónomos que hayan pedido las ayudas por reducir su facturación por el Estado de Alarma y no cumplan los requisitos, tendrán que devolver las cuotas íntegras más los intereses. Es lo que está ocurriendo ya con algunos profesionales adscritos al régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos) que no suelen llevar una facturación al día y que están recibiendo las prestaciones. La «letra pequeña» y las condiciones que puso el Gobierno para ofrecer ayudas a los autónomos afectados era que cesaran actividad o que demostraran una caída de facturación de, al menos, el 75%.

Multas, intereses y devoluciones

El autónomo que tuvo que acogerse al cese de actividad por el Estado de Alarma no tiene que demostrar la bajada en la facturación. Pero aquellos que sí podían seguir trabajando, demostrando una caída de más del 75% de actividad, sí podían solicitarla además de anular las cuotas a la Seguridad Social, durante unos meses.

Las peticiones de la patronal, ATA y UPTA

Por su parte, algunas de las asociaciones que defienden los derechos de los autónomos (ATA y UPTA) siguen haciendo peticiones para el colectivo. En esta ocasión, han trasladado al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, una propuesta solicitando y la continuidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad más allá del estado de alarma y del periodo de desescalada, como ya se ha hecho con los ERTES.

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