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Abogado Penalista Valencia

Abogado penal en Valencia, especializado en derecho penal. Solicita tu consulta con Pedro Albares, tu abogado penal en Valencia, abogado penalista

Albares Abogados Valencia (SUBSEDE)

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Publicado el viernes, 27 de septiembre de 2024 a las 13:51

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ALBARES ABOGADOS

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Pedro Albares Castejón

Pedro Albares Castejón

Abogado penalista en Valencia, ¿cómo te ayudará?

El Derecho Penal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

 

En este despacho de Albares Abogados penalistas Valencia, creemos que la labor de Letrados y Procuradores, es primordial para el buen funcionamiento de la Justicia y con ello, del Estado de Derecho, realizando una defensa seria y profesional en todos los casos encomendados, basada en el respeto a la presunción de inocencia de todos los ciudadanos, importantísmo derecho fundamental recogido y proclamado en el art. 24 de la Constitución Española.

 
ABOGADOS PENALISTAS EN VALENCIA, SERVICIOS JURÍDICOS
  • DERECHO PENAL GENERAL
  •  

    • Lesiones
    • Acoso y abuso sexual
    • Agresiones sexuales
    • Allanamiento de morada
    • Amenazas y coacciones
    • Delitos contra los trabajadores
    • Delitos informáticos
    • Tráfico de drogas
    • Conducción temeraria
    • Injurias y calumnias
    • Homicidio y asesinato

     

  • DERECHO PENAL ECONÓMICO
  •  

    • Estafa y apropiación indebida
    • Administración desleal
    • Alzamiento de bienes
    • Extorsión
    • Cohecho
    • Delito fiscal
    • Delitos societarios
    • Falsedades
    • Fraudes
    • Malversación de caudales públicos
    • Prevaricación

     

  • ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍAS de Valencia, Paterna, Quart de Poblet, Lliria, Mislata
  •  

    • Asistencia al detenido en Sede Judicial
    • Denuncias y querellas
    • Juicios penales
    • Juicios rápidos
    • Juicios sobre delitos leves

     

 El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos. Nuestro abogado penalista te informará sobre todo lo que desees saber.

 

Abogados de Derecho Penitenciario Valencia / Permisos / Tercer Grado Valencia
  • Centros Penitenciarios
  •  

    • Libertad condicional
    • Indulto
    • Comunicaciones con familiares y abogado
    • Permisos ordinarios y extraordinarios
    • Solicitud y progresión de grado (Primero, Segundo y Tercer Grado)
    • Solicitud de libertad condicional

     

  
                  ◦    Asistencia en juicios y declaraciones
                  ◦    Delitos de lesiones
                  ◦    Delitos de amenazas
                  ◦    Impago de pensiones
                  ◦    Delitos leves
                  ◦    Menores
                  ◦    Juicios rápidos
                  ◦    Violencia de género
                  ◦    Alcoholemias

JUICIOS RÁPIDOS ALBARES ABOGADOS VALENCIA Y MANISES

El juicio rápido de delitos se encuentra regulado en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se crearon para enjuiciar de modo rápido y eficaz los delitos menos graves y flagrantes.  La conformidad ante el mismo Juez de Instrucción, se establece mediante Sentencia, y para el caso de no existir conformidad se realizará el juicio ante el Juez de lo Penal en un plazo de 15 días. Consulta con nuestro abogado especialista en defensa penal.

Los delitos que se pueden enjuiciar en los juicios rápidos

Como establece el artículo 795 de la LECriminal a través de este procedimiento se podrán enjuiciar los delitos castigados con:

  • Penas
  •  

    • Pena de prisión que no exceda de 5 años
    • O con penas como multa que no exceda de 10 años
    • El delito debe ser flagrante

     

Los delitos en los que será de más aplicación
  •  
  •  

    • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar o casos de violencia de género.
    • Hurto.
    • Robo.
    • Delitos contra la seguridad del tráfico (conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, conducir sin permito de conducción o habiendo perdido todos los puntos del carnet, negarse a realizar la prueba de alcoholemia, conducir superando determinados límites de velocidad finados en el Código Penal)
    • Delitos contra la salud pública.
    • Delitos de daños.
    • Atentado (pegar a un policía, médico, etc…)

     

La instrucción debe ser sencilla y fácil y el delito flagrante como  ya indicamos anteriormente. Se considera flagrante aquel que sea sorprendido inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Requisitos imprescindibles para que se inicie el procedimiento penal
  • Requisitos
  •  

    • Inicio del procedimiento por atestado de la policía.
    • Detención de una persona y que se ponga a disposición judicial.
    • Si no hay detención, que sea citado ante dicho juzgado en calidad de denunciado.

     

En cualquier caso y dicho lo anterior, la decisión sobre la tramitación del procedimiento por el procedimiento de Juicio Rápido corresponde siempre al Juez.

Días para la celebración del Juicio Rápido

Al ser un procedimiento que en el ámbito del Juzgado de Instrucción se realiza mientras dicho juzgado está de guardia, puede celebrase los domingos y festivos, mañanas y tardes.

Citación Juicio Rápido. Víctima o perjudicado

La víctima o perjudicado serán informados en el Juzgado ante el Secretario Judicial sobre:

  • Información
  •  

    • Su derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación.
    • Del derecho a que se le nombre abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    • Del derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito.
    • Si es víctima de violencia de género de las medidas asistenciales existentes.

     

En cuanto a la obligación de comparecer a un Juicio Rápido, siendo testigo

La víctima o perjudicado serán informados en el Juzgado ante el Secretario Judicial sobre:

  • Información
  •  

    • Es obligatorio acudir, recuerde que su presencia puede ser necesaria para la comprobación de los hechos, y en su caso, como prueba de apoyo de la petición del fiscal o de la defensa del imputado.
    • Su incomparecencia injustificada o su negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 euros.
    • Si citado por segunda vez persiste en su incomparecencia, puede ser conducido por la policía ante el Juez y perseguido por un delito de obstrucción a la justicia.
    • Si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo justificado, deberá comunicarlo al Juzgado o Tribunal de la forma más rápida posible y aportar la documentación de que disponga.
    • Por otro lado, y si Ud. ha sido citado como testigo, tiene derecho al abono de los gastos que le ocasione el desplazamiento al Juzgado o Tribunal y el importe de los salarios perdidos. Conserve o solicite los justificantes necesarios. En la secretaria del órgano Judicial o en las oficinas de atención al ciudadano le informarán sobre los trámites a seguir.
    • Por último, y en cuanto a la protección de testigos, el Juez está facultado para adoptar las pertinentes medidas de protección, no sólo sobre los testigos, sino también de sus familiares o de sus bienes. Si considera que, por cualquier circunstancia, su intervención como testigo puede acarrearle un riesgo grave, póngalo en conocimiento del Juzgado o Tribunal inmediatamente.

     

Las citadas medidas pueden consistir, en que no figure su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión, etc… en las diligencias, así como las medidas que impidan su identificación visual en el momento de la declaración.

Investigación y tramitación en los Juicios Rápidos

El Juez en el auto de incoación determinará que diligencias deben practicarse:

  • Diligencias
  •  

    • Declaración del denunciado-imputado.
    • Petición de antecedentes penales.
    • Declaración de la víctima.
    • Declaración de testigos.
    • Reconocimiento en rueda del denunciado.
    • Informe del Médico Forense.
    • Tasaciones Periciales
    • Careo entre testigos.

     

El Fiscal y el abogado del denunciado también pueden pedir la práctica de diligencias de investigación y el Juez las acordará si estima que están justificadas.

También y de la misma manera, el abogado del acusado también podrá pedir la práctica de diligencias de investigación para fundamentar su defensa  y para esclarecer los hechos.

Posibles terminaciones en un Juicio Rápido
  • Terminaciones
  •  

    • Que se acuerde el archivo de las actuaciones.
    • Que se repude falta el hecho.
    • Que se dicte sentencia de conformidad.
    • Que no haya conformidad del acusado en el Juzgado de Instrucción. El Juzgado de guardia citará a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal que corresponda dentro de los 15 días siguientes.

     

Si usted ha dado positivo en un control de alcoholemia, póngase en contacto lo antes posible con Albares Abogados Valencia/Manises, para que desde el inicio podamos preparar la mejor defensa de sus derechos e intereses. Nuestro abogado penal especialista le asesorará y guiará en todo momento.

En Albares Abogados (Manises y Valencia), le ayudamos asesorándole y defendiéndole ante cualquier Juicio Rápido, ofreciéndole un trato directo y personal, con las actuaciones a seguir, la viabilidad de su asunto y con presupuesto cerrado y por escrito, con facilidades de pago en cómodos plazos.

 

Todo ciudadano tiene derecho a ser defendido. En Albares Abogados Valencia, Manises y Madrid, creemos en el Estado de Derecho y le representamos ante la Justicia, garantizando el cumplimiento de la Ley y la defensa justa y rigurosa de todos los derechos que le asisten.

ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN DERECHO PENAL Y URGENTE 24 HORAS

MV. 608 306 001

 

OFICINAS Y CONTACTO ( IMPRESCINDIBLE SOLICTAR CITA PREVIA)

ALBARES ABOGADOS EN VALENCIA, MADRID Y MANISES

C/Gran Vía Marqués del Túria 49-1
46005 (Valencia)

C/ Hermosilla, 48 - 1º Dcha.
28001 (Madrid)

C/ Masía La Cova, 31 - Bajo
46940 Manises (Valencia)

Tel./Fax: 960 064 221
Móvil: 608 30 60 01

Email.: [email protected]

 
 
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